Notificación de Venta

¿En qué consiste la notificación de venta de un vehículo?

Es un procedimiento mediante el cual el vendedor comunica a la Dirección General de Tráfico la venta de un vehículo y transfiere la responsabilidad legal del mismo al comprador, quedando pendiente éste último (comprador), de formalizar la transferencia.

Antes de realizarla se debe comprobar que el vehículo es transferible, ha de estar dado de alta y al día, en el pago de los impuestos locales y sanciones, la existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto, puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de efectuar la notificación.

¿A partir de cuándo se considera en vigor la fecha de la notificación de venta?

A todos los efectos tiene como fecha de vigor el día en el que se realiza la comunicación a la Dirección General de Tráfico, no a la firma del contrato.

Al notificar la venta, ¿dejo de tener responsabilidad sobre las sanciones sobre el vehículo?

Sí, el nuevo comprador será responsable de cualquier sanción que le sea impuesta al vehículo después de la notificación.

¿Puedo hacer la notificación si no tengo el contrato o factura?

No, siempre es necesario presentar el contrato de compraventa o la factura de venta.

Documentación necesaria

  • Personas físicas: DNI.
  • Personas jurídicas: CIF y documento de representación de la entidad.
  • Contrato de compraventa o factura si se trata de personas jurídicas.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha de inspección técnica.
  • Documento notificación de venta dgt.
  • Documento de representación gestoría.